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ROSALES MARIANA LORENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de una resolución de Comisión Médica Jurisdiccional ante el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes. El tribunal se declaró incompetente por razones territoriales y declinó su competencia en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

Competencia territorial Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Revision Fuero laboral Domicilio del trabajador Declinatoria Tribunal del trabajo

Quién demanda: Mariana Lorena Rosales, representada por Martin Ezequiel Baztarrica y Matias Ignacio Russo.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución dictada por Comisión Médica Jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el artículo 2 inciso "j" de la Ley 15.057 (artículo 103 de la misma norma). La actora agotó la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, tramitada bajo expediente SRT-255575-25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio, debiéndose inhibir de continuar entendiendo en la causa y declinarla en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Se dispuso sin costas por la naturaleza de la cuestión tratada y se solicitó a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela que proceda a la asignación por sorteo de la presente causa. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo expuesto, propongo declinar la competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, debiendo inhibirse de oficio este Tribunal para continuar entendiendo en el caso." El Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en especial en el precedente "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025), donde se concluyó que "al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme lo disponen los arts. 1° y 2° de la Ley 27.348, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057." El Tribunal enfatizó que "el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." Asimismo, precisó que "una vez ejercida dicha opción, el trabajador no podrá posteriormente elegir la competencia territorial del fuero laboral que eventualmente deba intervenir, por cuanto ésta se encuentra determinada legalmente en función de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno, conforme lo establece el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348." El Tribunal constató del expediente administrativo que "la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle ARRECIFES 639 de FLORENCIO VARELA (ver folio 6 del Expte SRT SRT-255575-25), conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348." Y recordó que "conforme la Resolución 326/2010 de la SCBA, la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N.º 1 con sede en Florencio Varela."

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