GALARZA CLAUDIO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre un trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo por la suma de $14.500.000 en concepto de reparación por accidente laboral. La decisión se sustentó en que la transacción alcanzó una justa composición de derechos sin vulnerar disposiciones laborales de orden público.
Quién demanda: CLAUDIO DAMIAN GALARZA (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo transaccional en materia de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($14.500.000.-), imputable a los rubros reclamados en autos, que la parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el Acuerdo que antecede. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Weiss expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." Las Juezas Doctoras Ortiz y Vodeb adhirieron a los mismos fundamentos por consideraciones idénticas, conformando mayoría unánime en la Sala. El Tribunal estableció que los costos serían a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia conforme al artículo 30 de la ley 15.057, pero aclarando que dicho beneficio cesaría en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, Dra. Analia Viviana Gentile en 58,29 JUS (equivalente a $2.900.000); por la parte demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 29,15 JUS (equivalente a $1.450.000), ambos con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder.
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