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QUINTEROS HUGO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por accidente de trabajo a aseguradora de riesgos laborales. El Tribunal homologó la transacción celebrada por $ 9.751.000, considerando que alcanza una justa composición de derechos sin vulnerar disposiciones de orden público laboral.

Accidente de trabajo Transaccion laboral Homologacion de acuerdo Aseguradora de riesgos del trabajo Danos y perjuicios Orden publico laboral Cosa juzgada Composicion de derechos Regulacion de honorarios Sentencia unanime.

Quién demanda: Hugo Alberto Quinteros, trabajador, representado por el Dr. Mariano Carlos Romano.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Mariano Roberto Olivera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo y acción especial por daños y perjuicios derivados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $ 9.751.000 (Nueve millones setecientos cincuenta y un mil pesos), declaró las costas a cargo de la demandada con exención de tasa de justicia, y reguló honorarios profesionales para ambos letrados en 39,20 JUS (equivalente a $ 1.950.200 cada uno). Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Ortiz expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." Las Juezas Weiss y Vodeb adhirieron a las mismas consideraciones por unanimidad. La homologación se basó en que el acuerdo respeta las disposiciones de orden público del derecho laboral, especialmente los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que el acuerdo genere efectos de cosa juzgada conforme al artículo 30 de la ley 15.057. Se estableció que la demandada debe abonar el capital acordado mediante depósito en cuenta sueldo del trabajador, con la obligación de acreditar datos bancarios (Banco, Sucursal, N° de Cuenta, CBU/Alias, DNI y CUIL/CUIT). El plazo de pago comenzará a correr una vez que la obligada quede notificada electrónicamente. El vencimiento operará mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación, autorizando ejecución inmediata con intereses pactados.

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