WEBER GABRIEL OMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Gabriel Omar Weber y la empresa Swiss Medical Art S.A. celebraron una transacción por accidente de trabajo que fue homologada por el tribunal. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó el acuerdo por la suma de $6.900.300, considerando que respetaba las disposiciones de orden público del derecho laboral y permitía a ambas partes beneficiarse de los efectos de cosa juzgada.
Quién demanda: Gabriel Omar Weber, actor, representado por su letrado apoderado Dr. Dan Ammiel Krell.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Mariano Roberto Olivera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, resuelta mediante transacción entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada entre el actor y la demandada, y ordenar el pago de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($6.900.300.-), imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá abonar en la forma pactada en el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional respetaba los principios de orden público del derecho laboral, permitiendo así su homologación conforme a lo previsto en la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 15.057), otorgando a ambas partes la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada. Se declararon las costas a cargo de la demandada SWISS MEDICAL ART S.A., eximiéndole del pago de la tasa de justicia, con la advertencia de que dicho beneficio cesaría en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Los honorarios fueron regulados en 27,74 JUS para cada letrado interviniente (equivalente a $1.380.060 al momento de la sentencia, más aportes de ley e IVA según corresponda).
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