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TAVAREZ HERIBERTO NAZARETH C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial de revisión de decisión administrativa de Comisión Médica Jurisdiccional en accidente de trabajo contra una ART. El Tribunal se declaró incompetente por razones territoriales y declinó competencia en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, aplicando doctrina de la Suprema Corte sobre determinación de competencia conforme domicilio del trabajador.

Competencia territorial improrrogable Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Accion especial de revision Ley 27.348 Ley 15.057 Domicilio del trabajador Fuero laboral Declinatoria de competencia Florencio varela

Quién demanda: HERIBERTO NAZARETH TAVAREZ, representado por letrado Leandro Damián Bisso.

¿A quién se demanda?

ANDINA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de resolución emitida por Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo, conforme artículo 2 inciso "j" de la Ley 15.057 (artículo 103 de la misma norma). El actor había agotado instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con trámite del expediente SRT-273915-25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa por razones de competencia territorial e inhibirse, declinando competencia en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Se rechaza implícitamente la prosecución ante este Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes. Fundamentos principales: El Tribunal desarrolló extensamente la doctrina legal sobre competencia territorial en materia de revisión de decisiones administrativas de Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En primer lugar, citó precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que reconocen la constitucionalidad de la Ley provincial 14.997 y la adhesión al Título I de la Ley 27.348. El Tribunal señaló: "En esas decisiones, el Tribunal provincial estableció que, a partir de la adhesión dispuesta en el art. 4 de la Ley 27.348, devienen plenamente aplicables en el ámbito local las reglas procesales contenidas en el título I de dicha ley federal, entre ellas la intervención obligatoria y previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (art. 1 Ley 27.348)." El punto decisivo fue la interpretación del fallo "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025), donde la Suprema Corte concluyó: "al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme lo disponen los arts. 1° y 2° de la Ley 27.348, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057." El Tribunal enfatizó la improrrogabilidad de la competencia territorial: "La Suprema Corte destacó que el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." En el caso particular, se acreditó que el actor se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes "haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle TORDILLO 2289 de FLORENCIO VARELA (ver folio 6 del Expte SRT SRT-273915-25), conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348." Siendo Florencio Varela territorio de competencia exclusiva del Tribunal del Trabajo Nº 1 conforme Resolución 326/2010 de la SCBA, resultaba aplicable la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial.

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