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RIOS SEBASTIAN EMMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por cien mil pesos y reguló honorarios profesionales, autorizando la inmediata ejecución en caso de incumplimiento.

Homologacion de transaccion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Seguro de riesgos del trabajo Cosa juzgada Orden publico laboral Regulacion de honorarios Ley 14.967 Modalidades de pago

Quién demanda: Sebastian Emmanuel Rios, trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de cien mil pesos ($100.000.-), imputable a los rubros reclamados, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y estableció las modalidades y plazos de pago. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Weiss, cuyo voto fue adhiriente, sostuvo: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)". El Tribunal determinó que la transacción se ajusta a las normas de orden público del derecho laboral, permitiendo su homologación con efectos de cosa juzgada. En materia de costas, se estableció que las mismas corren por su orden con exención del pago de tasa de justicia, beneficio que cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo (art.30 de la ley 15.057). Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal reguló conforme a la ley 14.967: por la parte actora, Dr. Cristian Horacio Canosa en 5 JUS y Dr. Andres Ramella en 2 JUS; por la parte demandada, Dr. Ivan Nicolas Lubovitsky en 7 JUS; y para el perito médico Dr. Néstor Fontana, la suma de quinientos mil pesos ($500.000). El Tribunal estableció modalidades precisas de pago mediante transferencia bancaria, con cómputo de mora de pleno derecho al vencimiento, autorizando la "inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo".

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