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BRITEZ FRANCO HERNANC/ INDUSTRIAS HARDBAT SA y otros S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Industrias Hardbat SA y otros. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal superior al plazo legalmente establecido, eximiendo al actor del pago de tasa de justicia por su condición de trabajador.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 11 ley 15.057 Impulso procesal Actos idoneos Gratuidad de justicia Costas Derecho laboral Abandono de pretensiones Tribunal del trabajo

Quién demanda: Britiz Franco Hernán

¿A quién se demanda?

Industrias Hardbat SA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057 e impuso las costas al actor trabajador, pero le otorgó el beneficio previsto en el artículo 22 de la ley de rito, eximiéndolo del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso, lo cual debe entenderse, sin lugar a dudas, como que han abandonado el ejercicio de sus pretensiones." "En el caso, se ha intimado expresamente a las partes a activar el procedimiento, sin resultado positivo, no pudiendo el Tribunal suplir la inactividad que es propia de las partes." "No a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para interrumpir el plazo de caducidad. Por el contrario, reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimientos (CSJN, in re, 'Caffaro, Norberto J. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ ds y ps, 3/XII/91')." "Las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad. La intención de las partes debe traducirse en hechos que evidencien estos presupuestos y por consiguiente guarden relación directa con la marcha normal del juicio." El fallo fue unánime, con los votos concordantes de los Dres. Ginocchio y Weiss por iguales fundamentos.

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