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ARAGON KARINA LUJAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de riesgos de trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por cinco millones de pesos y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Riesgos de trabajo Transaccion homologacion Cosa juzgada Ley 15.057 Orden publico laboral Modalidad de pago Honorarios profesionales Mora de pleno derecho

Quién demanda: Karina Lujan Aragon, representada por su letrada apoderada Dra. Barbara Gimena Levi.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo, representada por su letrado apoderado Dr. Pablo Manuel Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, con transacción posterior entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.-), imputable a los rubros reclamados, reguló los honorarios profesionales y estableció la modalidad de pago de la prestación acordada. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Ortiz expresó en su voto: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El Tribunal consideró que la transacción respetaba los derechos de orden público inherentes a la materia laboral y cumplía con los requisitos legales para su homologación conforme el artículo 30 de la Ley 15.057, lo que permitiría a las partes beneficiarse de los efectos de cosa juzgada. Los Jueces Ginocchio y Weiss adhirieron por las mismas consideraciones, llegándose a un voto unánime en la cuestión única planteada. Se regularon los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Barbara Gimena Levi, en 20,10 JUS (equivalente a $1.000.000) con más el 10% de aportes de ley e I.V.A., y los del letrado de la demandada, Dr. Pablo Manuel Padilla, en 10,05 JUS (equivalente a $500.000) con las mismas adiciones. Asimismo, se regularon los honorarios del perito Médico Dr. Néstor Fontana en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) con más el 10% de aportes de ley e I.V.A. Se estableció modalidad de pago mediante depósito en cuenta sueldo de la actora, con indicación de cargas de información, cómputo de plazos, mora de pleno derecho y consecuencias del incumplimiento. Los honorarios profesionales deberían abonarse mediante transferencia a cuentas personales de los profesionales, sujeto a presentación de datos bancarios y documentación fiscal correspondiente.

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