RODRIGUEZ NORMA RAQUEL C/ INDHECOS S.A.I.C.A. S/ DESPIDO
Se homologó acuerdo conciliatorio en demanda por despido entre trabajadora y empresa por $16.000.000. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación por considerar que alcanza una justa composición de derechos sin contravenir disposiciones laborales de orden público.
Quién demanda: Norma Raquel Rodriguez, representada por el Dr. Joaquin Lautaro Cornaglia.
¿A quién se demanda?
INDHECOS S.A.I.C.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Russo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (causa 23629). Las partes arribaron a una conciliación que requería homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000.-), imputable a los rubros reclamados en autos. El monto fue pactado para abonarse en cuatro cuotas mensuales de $4.000.000 cada una con fecha de pago los días 26/06/2026, 23/07/2026, 24/08/2026 y 23/09/2026. Fundamentos principales de la decisión: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." Las tres juezas que integraban el Tribunal votaron de forma unánime en el mismo sentido. La Dra. Weiss fundamentó que el acuerdo conciliatorio representa una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes sin vulnerar las normas laborales de orden público. A la misma cuestión, las Dras. Ortiz y Vodeb adhirieron por las mismas consideraciones. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Daniel Ricardo Cornaglia y Joaquin Lautaro Cornaglia (por la actora) en 32,16 JUS cada uno (equivalente a $1.600.000 cada uno); y Carlos Alberto Russo (por la demandada) en 64,32 JUS (equivalente a $3.200.000). Se declararon las costas a cargo de la demandada con exención del pago de la tasa de justicia, con el apercibimiento de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo.
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