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BONDA DANIELA SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo: se homologa transacción por $5.500.000. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la actora y la aseguradora de riesgos del trabajo, considerando que la composición alcanzada respeta las disposiciones de orden público del Derecho Laboral.

Accion especial Accidente de trabajo Transaccion laboral Homologacion Cosa juzgada Disposiciones de orden publico Ley de contrato de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Composicion de derechos Tribunal del trabajo

Quién demanda: BONDA DANIELA SOLEDAD (actora), representada por Dr. Ariel Matias Grillo

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (demandada), representada por Dra. Alejandra Elisabet Barrios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo. Las partes arriban a una transacción que requiere homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resuelve homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5.500.000.-), imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá abonar en la forma pactada en el Acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El Tribunal verifica que el acuerdo transaccional respeta los límites impuestos por la legislación laboral de orden público, particularmente los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen garantías mínimas insalvables en materia laboral. Al cumplimentarse este requisito, la homologación es procedente, otorgando a la transacción los efectos de cosa juzgada conforme al artículo 30 de la Ley 15.057. Las Juezas Doctoras Weiss y Vodeb adhieren a las consideraciones expuestas por la Jueza Ortiz, constituyendo una decisión unánime del Tribunal. Se condena en costas a la demandada con exención del pago de tasa de justicia, beneficio que cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Se regulan honorarios profesionales: para la parte actora Dr. Ariel Matias Grillo en 22,11 JUS (equivalente a $1.100.000); para la demandada Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 11,06 JUS (equivalente a $550.000), ambos con más aportes de ley e IVA.

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