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PAGET NILDA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Docente demandó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere sufrido el 2 de octubre de 2019. El Tribunal de Trabajo rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse incapacidad física permanente consecuencia del accidente, limitando la condena al pago de costas con beneficio de gratuidad.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica Dano Responsabilidad civil Dano psicologico Indemnizacion

Quién demanda: Nilda Marcela Paget, docente de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (ex Provincia ART SA
- Autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 2 de octubre de 2019, cuando bajando del cardan se dobló el pie derecho en calle Gascón al 4870, cayendo pesadamente al suelo. Se reclamaba el pago de $ 927.364,43 más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Se declaró abstracto el pedido de inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1° de la Ley 24.557 y se rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 y de la Ley 14.997. Se impusieron las costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Natalia Andrea Gómez, en su voto que fue acompañado por las Dras. Bártoli y Beldarrain, estableció: "Analizando la prueba rendida, de conformidad a las reglas de la sana crítica tengo por cierto y probado que el Sr. NILDA MARCELA PAGET sufrió un accidente de trabajo el día 2/10/2019, recibiendo las prestaciones por parte de la ART hasta el alta médica sin incapacidad. Que dio inicio al Expediente SRT 064905/20 por divergencia en la determinación de incapacidad donde la Comisión Médica interviniente con fecha 06/04/2020 dictaminó que no poseía incapacidad. También tengo por cierto y probado que conforme la pericia médica de autos, la actora no padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva consecuencia del accidente sufrido." Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal expresó: "Que, asimismo, considero no corresponde indemnizar la incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga (RVAN depresiva grado II con 10% de incapacidad), dado que dicha patología resultaría una consecuencia de las dolencias que no resultaron acreditadas conforme la pericia médica de autos." En cuanto a la competencia y constitucionalidad, el Tribunal señaló: "Por lo tanto, al establecer el nuevo art. 46 de la LRT modif. por la ley 27.348, en su inc. 1° que: 'Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino', este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones." El Tribunal consideró que se hallaba correctamente acreditado que la actora sufrió el accidente de trabajo el 2 de octubre de 2019 a los 56 años de edad. Sin embargo, la pericia médica oficial concluyó incapacidad 0%, determinando que no presenta limitación funcional. Aunque se acreditó una patología psicológica (trastorno distímico grado II con 10% de incapacidad) relacionada con el accidente, el Tribunal consideró que esta no resultaba consecuencia directa de lesiones físicas acreditadas, por lo que rechazó también su indemnización.

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