PITA MARIA MERCEDES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La profesional Dra. María Mercedes Pita promovió demanda por determinación y regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 en un expediente de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagarle 10 JUS ($ 497.500) por sus servicios profesionales que resultaron exitosos al obtener el reconocimiento de la enfermedad profesional como de carácter laboral.
Quién demanda: Dra. María Mercedes Pita, por su derecho propio.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación y regulación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12, en el expediente SRT N° 597807/25, en calidad de asesora y patrocinante del trabajador Sr. Sebastián Antonio García Suárez, en un trámite de rechazo de contingencia por enfermedades profesionales (Síndrome de Túnel Carpiano bilateral y Canal de Guyon derecho). La regulación debía efectuarse conforme a los artículos 21, 44 y 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagarle a la Dra. Pita 10 JUS en concepto de honorarios extrajudiciales (equivalentes al día de la sentencia a la suma de $ 497.500, con más la incidencia del IVA), más aportes de ley. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se limitó la responsabilidad por costas a 2.20 JUS para la Dra. Pita. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Gómez, cuyo voto resultó mayoritario en cuestiones determinantes, expresó: "Con la prueba integrada digitalmente al expediente en PDF y mencionada en su parte más importante, tengo por cierto que la doctora MARIA MERCEDES PITA intervino en el expediente SRT N° 597807/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico al trabajador, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificada en su domicilio de las distintas etapas del trámite donde finalmente se dicta DIAPA de fecha 20/01/2026. Tengo por cierto que toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública." Respecto a la procedencia, sostuvo: "Luego, el letrado ha realizado su labor con responsabilidad, mérito y calidad jurídica en su actuación ante organismos de la administración pública (Comisiones Médicas), que el caso patrocinado resultó de cierta complejidad, lo que demandó un considerable tiempo de labor, y que los resultados obtenidos fueron oficiosos llegándose al reconocimiento el carácter PROFESIONAL de la enfermedad denunciada. Que dichos honorarios están a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART), en este caso la entidad SWISS MEDICAL ART S.A., según norma el art. 1 de la ley 27.348 último párrafo." Respecto a la regulación, la Dra. Gómez consideró que: "No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición fue oficiosa, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo que, tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria, y habiendo prestado asesoramiento y patrocinio durante todo el trámite ante la Comisión Médica, es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de DIEZ (10) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)." La Dra. Bártoli disintió en el monto regulatorio, considerando que correspondía fijar 3 JUS por tratarse de un monto indeterminado. La Dra. Beldarrain adhirió al voto de la Dra. Gómez en cuanto a los fundamentos y no al monto de intereses.
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