CANNOBBIO JULIO ERNESTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Aclaratoria de honorarios en accidente de trabajo. El Tribunal aclaró la regulación de honorarios del perito contador omitida involuntariamente en sentencia anterior y efectuó nuevo prorrateo de responsabilidad de la demandada.
Quién demanda: CANNOBBIO JULIO ERNESTO
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del perito contador FERNANDO MARTIN GARCIA omitida involuntariamente en la sentencia de primera instancia de fecha 19/06/2026, relativa a accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Laboral 4 hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el perito contador Garcia, regulando sus honorarios en la suma de $ 4.908.539,46 a los que se adicionarán el 5% estatuido por el art.193 Ley 10.620 y el 5% fijado por el art.27 inc. b) de la Ley 12.724 modificada por la Ley 13.948, tomándose como base regulatoria la suma de $122.713.486,65. Se dejó sin efecto la limitación de responsabilidad ordenada en la sentencia anterior y se efectuó nuevo prorrateo entre la demandada y todos los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Proveyendo la presentación ESCRITO ELECTRONICO (247102149007936445) por interpuesto en término el recuso de aclaratoria (Art. 68 Ley 15.057), siendo exacto lo manifestado por el perito contador FERNANDO MARTIN GARCIA, habiéndose omitido involuntariamente regular sus honorarios y atento que, no obstante haberse tenido por desistida la prueba pericial contable, el mismo aceptó el cargo en autos y efectuó presentaciones a los fines de la realización del dictamen, corresponde regular la suma de $ 4.908.539,46 a los que se deberá adicionar el 5% estatuido por el art.193 Ley 10.620 y el 5% fijado por el art.27 inc. b) de la Ley 12.724 modificada por la Ley 13.948." "En virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la limitación de responsabilidad ordenada en la sentencia de fecha 19/06/2026 y efectuar un nuevo prorrateo. Atento lo dispuesto por los arts. 730 C.C.y C y art. 277 LCT y doctrina legal de la SCBA L 117.701 "Titos c. Atento" S 20/05/2015, entre otros, corresponde limitar la responsabilidad de la demandada condenada en costas por los porcentajes de honorarios indicados." Se regularon además los honorarios de: Dr. RUBEN OSCAR ENCINAS en 279,59 JUS (equivalentes a $ 13.909.602,50); Dra. NATALIA MARTIN CARRAL en $ 4.868.436,54 con más el 10%; Dra. NATALIA PAOLA FERRARESI en $ 4.868.436,54 con más el 10%; y CPN FERNANDO MARTIN GARCIA en $ 2.781.963,74 con adicionales del 5%.
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