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OSUNA ALICIA NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a su ART por incapacidad laboral parcial permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $15.212.401,53 con actualización por RIPTE, declarando inconstitucional la aplicación de tasa activa del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral parcial permanente 3. sindrome de dolor regional complejo 4. inconstitucionalidad Art. 12 inc. 2 ley 24.557 5. indice ripte 6. baremo decreto 659/96 7. dano psicologico Rvan 8. actualizacion monetaria Tasa activa 9. derecho laboral Proteccion constitucional 10. indemnidad de la reparacion

Quién demanda: Alicia Noemi Osuna, trabajadora de la Municipalidad de Balcarce.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 16/12/2021, cuando la actora sufrió una caída mientras realizaba labores de limpieza, golpeando su mano izquierda. La trabajadora reclama cobertura de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva, estimando una incapacidad del 25%, así como daño psicológico derivado del trauma.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $15.212.401,53 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva, más intereses al 6% anual desde la PMI (16/12/2021) hasta la sentencia. Declara la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto ordenado por el art. 11 de la ley 27.348) en cuanto establece la actualización por tasa activa, aplicando en su lugar la variación del índice RIPTE. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Beldarrain en su voto mayoritario sostuvo: "Que de la pericia médica surge claramente que la Sra. Osuna, como consecuencia directa del accidente de trabajo padecido, soporta un dolor permanente en la región del miembro superior izquierdo con limitación de flexión y una ILPPD de 4.48 % teniendo en cuenta los factores de ponderación y conforme el baremo vigente a la fecha de la PMI, es decir, 659/96. Que, asimismo, surge de la pericia médica y de la psicológica que este dolor regional permanente genera en la actora sufrimiento psicológico por ignorancia de la causa y falta de tratamiento eficaz traduciéndose en depresión, ansiedad etc. Lo cual se determina en una RVAN grado II 10 % de ILPPD." Respecto a la inconstitucionalidad declarada: "Es por ello, que para el caso, declaro la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557 (t.o por el art 11 de la ley 27348) por cuanto establece que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina' y su inaplicabilidad al caso por violar el derecho a la igualdad, propiedad del trabajador, no mantener indemnidad conforme incapacidad, violar el principio de razonabilidad y no discriminación." En relación a la aplicación del índice RIPTE en lugar de la tasa activa: "Por lo tanto, considero que el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación RIPTE, por ser el índice utilizado en la normativa sobre Riesgos del Trabajo, desde la PMI (16/12/2021) hasta el 23/06/2026 o último índice publicado." La Dra. Bártoli adhirió al voto de Beldarrain, añadiendo consideraciones sobre la no retroactividad del Decreto 549/2025 (nuevo baremo) y reafirmando que conforme la doctrina de la SCBA en el caso "Barrios", resulta procedente aplicar RIPTE como mecanismo de actualización de créditos laborales, por ser más idóneo que la tasa activa para preservar el valor de la acreencia del trabajador conforme los principios de progresividad y protección constitucional del trabajo. El Dr. Scagliotti dejó a salvo su voto contrario respecto de varios aspectos procedimentales y constitucionales, pero adhirió en orden a constituir mayoría. En su voto disidente expresó reservas sobre la aplicación ex tunc de la jurisprudencia "Barrios" y sobre el método de cálculo del IBM, pero no obstante concurrió a la mayoría respecto de la condena y el monto indemnizatorio.

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