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CARLON MARIA ELVIRA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La actora demandó por incapacidad laboral derivada de nódulos en cuerdas vocales contraídos por sobrecarga vocal durante 32 años como docente. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 98.533.304,12 (capital más intereses), declarando la inconstitucionalidad de la tasa activa bancaria y aplicando RIPTE para la actualización de la indemnización.

Enfermedad profesional Nodulos cuerdas vocales Incapacidad laboral permanente parcial definitiva Actualizacion ripte Inconstitucionalidad tasa activa Ley 24.557 Ley 27.348 Prescripcion suspendida Tramite administrativo srt Indemnizacion tarifada Seguridad social laboral

Quién demanda: María Elvira Carlón, docente de plástica jubilada.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional/accidente de trabajo consistente en nódulos en cuerdas vocales con secuelas irreversibles, derivados de 32 años de docencia (1974-2006 aproximadamente) desarrollando tareas frente a numerosos cursos con sobrecarga vocal permanente. La actora reclamaba inicialmente $ 199.122.746,00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Dirección General de Cultura y Educación al pago de $ 45.041.737,12 en concepto de capital (indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 21,50%), más $ 53.491.567,00 en concepto de intereses al 6% anual desde el 28/8/2006, totalizando $ 98.533.304,12. Rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada administrativa. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se estructura en tres cuestiones votadas por mayoría (Dras. Bártoli y Beldarrain, con voto parcialmente disidente del Dr. Scagliotti): Primera cuestión (acreditación del accidente): "De las constancias de autos surge que la controversia vinculada a la determinación del carácter profesional de la dolencia y del grado de incapacidad de la trabajadora fue sometida al procedimiento administrativo previsto por la normativa especial ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, trámite que culminó con la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 12 recaída en el Expediente SRT N° 585406/23 con fecha 8/10/2024". El Tribunal consideró probada la incapacidad del 21,50% por "nódulos en cuerdas vocales operados con secuelas irreversibles" dictaminada por la Comisión Médica, rechazando la excepción de prescripción por cuanto "el plazo de prescripción no puede computarse prescindiendo del trámite administrativo transitado por la trabajadora, la actuación ante las Comisiones Médicas tuvo aptitud para suspender el curso de la prescripción hasta la finalización del procedimiento, momento a partir del cual -reitero
- quedó habilitada la vía judicial para reclamar las prestaciones pretendidas". Segunda cuestión (procedencia de la demanda): La Dra. Bártoli, con adhesión de la Dra. Beldarrain, declaró por mayoría la inconstitucionalidad del artículo 12, inciso 2 de la Ley 24.557 (según redacción del artículo 11 de la Ley 27.348), que establecía la actualización mediante tasa activa bancaria. Fundó: "En atención a lo expuesto, en el caso en examen se vislumbra a las claras la evidente desproporción entre el monto resultante de aplicar el mecanismo de actualización dispuesto en el art 12 de la LRT ($ 40.163,21) y el índice RIPTE elegido por aplicación del fallo BARRIOS a la luz de los principios de progresividad y proporcionalidad". Aplicó el RIPTE como índice de actualización, considerando que "la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar el cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable". La Dra. Beldarrain adhirió destacando que "la tasa activa propuesta como factor de capitalización a partir de aplicar el segundo inciso de la norma, pulveriza el monto que en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva debería percibir el trabajador", invocando la doctrina de la SCBA en "Barrios" sobre inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561). El Dr. Scagliotti, en disidencia, propuso aplicar la inconstitucionalidad con efecto ex nunc (desde la fecha del fallo "Barrios" del 17/4/24) y no ex tunc, por razones de seguridad jurídica y previsibilidad para la demandada, pero adhirió al resultado en cuanto a los intereses moratorios. Cálculo de la indemnización: Ingreso Base Mensual actualizado por RIPTE: $ 2.061,19. Aplicación de fórmula legal: 53 x (65/38) x $ 2.061,19 x 21,50% = $ 40.163,21 actualizado al índice RIPTE con coeficiente 1.121,46756 = $ 45.041.737,12. Intereses: 6% anual puro desde 28/8/2006 hasta 9/6/2026 = $ 53.491.567,00. Total: $ 98.533.304,12. Rechazo de excepciones: Prescripción rechazada por mayoría al entender que el trámite administrativo suspendía el plazo prescriptivo, siendo la demanda interpuesta el 6/12/2024, dentro del plazo de dos años contado desde la conclusión del procedimiento administrativo el 8/10/2024. Cosa juzgada rechazada por cuanto la Resolución de la SRT N° 585406/23 concluyó "atento la falta de acuerdo entre el/la Sr/a. CARLON MARIA ELVIRA y el empleador autoasegurado GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", quedando expedita la vía judicial.

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