CASTRO JORGE ENRIQUE C/ TRANSPORTES EDAR S.A. S/ DESPIDO
Se promovió incidente de caducidad de instancia en demanda laboral por despido. El Tribunal de Trabajo Nº 4 decretó la caducidad de instancia por incumplimiento de la intimación de las partes para activar el procedimiento conforme lo dispuesto por la ley 15.057.
Quién demanda: CASTRO JORGE ENRIQUE
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES EDAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido en autos de demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora con beneficio del art. 27 de la ley 15.057, reguló honorarios profesionales a los Dres. ERPEN ROBERTO ARIEL y BIBINI NICOLAS PEDRO en la suma de $348.250.
- equivalentes a 7 JUS para cada uno, y ordenó el archivo de la causa.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. MARÍA EUGENIA LAREQUI, cuyo voto fue acompañado por los restantes miembros del Tribunal, expresó:
"En 29/09/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057.
- Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 30/09/2025, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada.-"
"Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 05/10/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057.-"
El Tribunal invocó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que ha sentado: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (autos "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA S/ Accidente de trabajo. Acción especial" SCBA LP L 118247 S 04/05/2016).
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