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HEREDIA VICTOR FACUNDO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en causa de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios profesionales por suma de pesos 1.716.000 para la abogada de la parte actora y pesos 257.400 para perito médico.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Orden publico Honorarios profesionales Ley 14.967 Costas Art Cuenta sueldo

Quién demanda: HEREDIA VICTOR FACUNDO

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios profesionales y estableciendo las modalidades de pago de las prestaciones y honorarios conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA consideró: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. BUDNIK GUSTAVO DANIEL y SACCARDO SERGIO GUSTAVO votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA. El Tribunal reguló honorarios profesionales conforme la Ley 14.967, estableciendo su equivalencia en valor jus, teniendo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A.", fijando para la abogada CIRAUDO DAIANA ELIZABETH la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL ($ 1.716.000.-) equivalentes a 34,49 jus, y para la perito médica MOLINA MICAELA pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 257.400.-). Respecto a las prestaciones dinerarias, el Tribunal dispuso que conforme al art. 17 de la ley 27.348 "todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."

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