PETRUCCELLI FRANCO C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Se decretó la caducidad de instancia en un accidente in-itinere por incumplimiento de las partes a la intimación de activar el procedimiento. El Tribunal de Trabajo aplicó el instituto de caducidad conforme a lo dispuesto por la ley 15.057 tras verificar el transcurso de los plazos legales.
Quién demanda: Petruccelli Franco
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A.T
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea un incidente de caducidad de instancia en un proceso de accidente in-itinere.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso costas a la parte actora con beneficio del art. 27 de la ley 15.057 y reguló honorarios profesionales a la suma de $348.250.
- (equivalentes a 7 JUS).
Fundamentos principales de la decisión:
"En 25/06/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 27/06/2025, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada."
"Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 10/07/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057."
El Tribunal se basó en doctrina legal consolidada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, citando los autos "B.M. C/ C.R. S/ Accidente" (L 91417, Sentencia del 24/6/2009) y "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA S/ Accidente de trabajo" (SCBA LP L 118247 S 04/05/2016), que establecen que "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes."
Los tres magistrados votaron en la misma dirección, adhiriendo los Dres. Gustavo Daniel Budnik y Sergio Gustavo Saccardo a los fundamentos expuestos por la Dra. María Eugenia Larequi.
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