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JAIME SILVANA ANDREA C/ UOM GORRITI S.C.S S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido. El Tribunal aprobó la conciliación arribada por las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. ---

1. conciliacion 2. homologacion 3. despido 4. acuerdo de partes 5. honorarios profesionales 6. orden publico 7. ley 20.744 8. costas procesales 9. tasa de justicia 10. conflicto laboral

Quién demanda: JAIME SILVANA ANDREA

¿A quién se demanda?

UOM GORRITI S.C.S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio en causa de despido (Causa Nº 54275)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, reguló honorarios profesionales, impuso costas a la demandada y estableció las condiciones para el pago de las sumas conciliadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, quien encabezó la votación unánime del tribunal, expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." El tribunal advirtió a las partes sobre la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94), relativo a la obligación de integrar la tasa de justicia. Los Dres. BUDNIK GUSTAVO DANIEL y SACCARDO SERGIO GUSTAVO votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos, llegándose así a una decisión unánime. En cuanto a los honorarios profesionales, el tribunal reguló conforme a la Ley 14.967, estableciendo: Dr. FRASSIA PABLO FERNANDO suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), equivalentes a 24,12 IUS; perito VIGNOLO RUY VICTOR suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000). Se reconoció el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) en concepto de honorarios del Dr. BARRERA DAVID GABRIEL WALDEMAR, representante de la actora, ya reconocido por la parte demandada. ---

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