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LEDESMA KARINA MABEL C/ BATINI GUSTAVO ADOLFO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido entre trabajadora y empleador. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación arribada por las partes por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo de partes Orden publico Tasa de justicia Honorarios profesionales Derecho laboral Ley 20.744 Tribunal del trabajo Modalidad de pago

Quién demanda: Karina Mabel Ledesma

¿A quién se demanda?

Gustavo Adolfo Batini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa originaria por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, reguló honorarios profesionales, determinó el monto de la tasa de justicia y estableció las modalidades de pago. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Eugenia Larequi, en voto que compartieron los Dres. Budnik Gustavo Daniel y Saccardo Sergio Gustavo, expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". El Tribunal aplicó el artículo 30 de la Ley 15.057 y artículo 15 de la Ley 20.744, normativas que regulan la homologación de conciliaciones en materia laboral. Se requirió a la demandada el pago de la tasa de justicia en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000.-) conforme los artículos 270 y concordantes del Código Fiscal. Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal reguló a favor del abogado de la demandada FANDIÑO EDUARDO JAVIER la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) equivalente a 18,09 JUS, reconociendo además los honorarios de la letrada de la actora WUNSCHE MARIANELA BELÉN en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-), pagaderos en dos cuotas de $900.000.
- cada una, conjuntamente con los primeros dos pagos de capital.

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