MONGES RAMONA NOLBERTA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó a una aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral, pero no activó el procedimiento dentro de los plazos legales. El Tribunal de Trabajo Nº 4 decretó la caducidad de instancia conforme a lo previsto en el art. 11 de la ley 15.057, tras intimar previamente a las partes para que realizaran actos útiles de prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Monges Ramona Nolberta
A quién se demanda (Demandado): Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por accidente de trabajo
- acción especial
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, impuso costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057, y reguló honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes por la suma de $376.468.
- equivalentes a 7,56 JUS.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Blanca Ester Rivolta fundamentó su voto de la siguiente manera:
"En 24/04/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 25/04/2025, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada."
"Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 28/05/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057."
El Tribunal citó precedentes de la S.C.J.B.A. (Sentencia L 91417 del 24/6/2009 en autos "B.M. C/ C.R. S/ Accidente") que validan la aplicación del instituto de caducidad de instancia supeditado al cumplimiento de requisitos insoslayables: "intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia". Asimismo, la S.C.B.A. sentó doctrina legal en el sentido de que: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (autos "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA S/ Accidente de trabajo. Acción especial" SCBA LP L 118247 S 04/05/2016).
La Dra. María Eugenia Larequi y el Dr. Gustavo Daniel Budnik adhirieron a los fundamentos expuestos.
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