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MAERO JONATHAN DANIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El Tribunal de Trabajo Nº 4 decretó la caducidad de instancia en causa sobre recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional. La resolución se fundamentó en el transcurso de plazos sin que se realizaran actos útiles posteriores a la intimación cursada en noviembre de 2024. ---

Caducidad de instancia Proceso laboral Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Inactividad procesal Intimacion previa Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Honorarios profesionales Ley 14997

Quién demanda: MAERO JONATHAN DANIEL

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo (Ley 14997).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 declaró la caducidad de instancia de las actuaciones, impuso costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales por un monto de $348.250 para los abogados intervinientes y $149.250 para los peritos. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta, cuyo voto fue acompañado por los restantes magistrados, sostuvo: "En 04/11/2024 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 05/11/2024, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada." El Tribunal concluyó que: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 24/09/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." El Tribunal citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que ha convalidado la aplicación del instituto de caducidad de instancia supeditado al cumplimiento de requisitos insoslayables, entre ellos "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (SCBA, autos "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA"). ---

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