CORTES FLORES NICOLÁS LEANDRO C/ ALMIT MIGUEL Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en una demanda por despido tras el transcurso de los plazos previstos en el art. 11 de la ley 15.057 y el incumplimiento de la parte actora en activar el procedimiento, pese a la intimación cursada en diciembre de 2023.
Quién demanda (Actor): Cortes Flores Nicolás Leandro A quién se demanda (Demandado): Almit Miguel y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, ordenó imponer costas a la parte actora con beneficio del art. 27 de la ley 15.057, reguló honorarios profesionales a los Dres. Olivares Héctor Daniel e Irazoqui Pablo Norberto en la suma de $348.250 (equivalentes a 7 JUS para cada uno), más aportes de ley e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "En 05/12/2023 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 11/12/2023, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada." "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 24/09/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "En ese sentido, la S.C.J.B.A. ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia" (citando jurisprudencia L 91417 Sentencia del 24/6/2009 "B.M. C/ C.R. S/ Accidente"). La Dra. María Eugenia Larequi y el Dr. Gustavo Daniel Budnik adhieren al voto de la Dra. Rivolta por compartir sus fundamentos.
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