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ROBLES CLAUDIO FABIAN C/ ROGGERO NICOLAS MAXIMILIANO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra los demandados. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por no vulnerar principios de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo Despido laboral Conciliacion Principios de orden publico Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas Ley 20.744 Ley 15.057 Derecho laboral

Quién demanda: ROBLES CLAUDIO FABIAN

¿A quién se demanda?

ROGGERO NICOLAS MAXIMILIANO, ROGGERO SEBASTIAN EZEQUIEL y ROGGERO RUBEN LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido (Causa N° 53774)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, fijando además las obligaciones accesorias respecto a tasa de justicia, costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: Voto de la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. RIVOLTA. Resoluciones principales: a) Homologación del acuerdo conciliatorio conforme Arts. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744. b) Intimación a la demandada para integrar la TASA DE JUSTICIA por suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($147.400.-). c) Imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios profesionales:
- RAMOS PABLO DANIEL: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($1.340.000.-) equivalentes a 26,93 JUS
- Perito DIANA PATRICIA ANDREA: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($335.000.-)
- Reconocimiento de honorarios de letrado de parte actora VIARENGO DARIO EDUARDO: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($1.340.000.) d) Advertencias a letrados respecto acreditación de aportes previsionales y comunicación de datos bancarios para percepción de emolumentos. e) Reintegro de documentación original si la hubiere. f) Apertura de cuenta en Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme Resolución N° 654/2009 SCBA. g) Desvinculación del perito contador ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental.

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