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COLUCCI CRISTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para fijar honorarios extrajudiciales por gestiones realizadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Colucci Cristian en la suma de $497.500 (10 JUS) más aportes previsionales e IVA, reconociendo la cesión de derechos efectuada por la Dra. Arispe Natali.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Cesion de derechos Superintendencia de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Unidad arancelaria jus Aporte previsional Costas Actuaciones administrativas Trabajos profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dr. Cristian Colucci A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros SAU Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT N° 389740/25), conforme a la cesión de derechos efectuada por la Dra. Arispe Natali. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Cristian Colucci por la totalidad de las tareas efectuadas de manera conjunta con la Dra. Arispe Natali en las actuaciones administrativas. Fundamentos principales de la decisión: "Atendiendo lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó. La cesión de honorarios efectuada por la Dra. ARISPE NATALI. en favor del Dr. COLUCCI CRISTIAN, conforme presentación electrónica con firma de ambos letrados acompañados al escrito de demanda .-" "Que los letrados nombrados precedentemente son los únicos actuantes en representación del trabajador en el expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, identificado como SRT N° 389740/25.
- Teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por dichos letrados, de manera conjunta, en las actuaciones administrativas nombradas , regúlanse honorarios por la totalidad de las tareas efectuadas en las mismas al Dr COLUCCI CRISTIAN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500.-)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, (art 44 Ley 14.967 in fine).-" El Tribunal aplicó la Ley 14.967 vigente y consideró la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados en forma conjunta por ambos letrados. Asimismo, impuso costas a cargo de la demandada y estableció las modalidades de pago conforme a lo prescripto en el artículo 54 de la Ley 14.967, determinando que los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago.

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