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VINCENT MARIA CELESTE C/ CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL S/ DESPIDO

Trabajador demandó a Club Atlético Banfield por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por no vulnerar principios de orden público e integrar una justa composición de los derechos e intereses en controversia.

Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Ley 20.744 Orden publico Honorarios profesionales Tasa de justicia Trabajador Acuerdo transaccional Modalidad de pago

Quién demanda: Vincent María Celeste (trabajador)

¿A quién se demanda?

Club Atlético Banfield Sociedad Civil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, que derivó en un acuerdo conciliatorio entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, confirmando su validez y eficacia legal. Asimismo, reguló los honorarios profesionales, determinó el pago de tasas de justicia y estableció las modalidades de pago de las sumas acordadas. Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." El Tribunal consideró que la conciliación alcanzada por las partes cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente el artículo 15 de la Ley 20.744, que autoriza la homologación de acuerdos que no vulneren normas de orden público. Los tres magistrados votaron unánimemente en favor de la homologación, compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. Rivolta Blanca Ester. El Tribunal fijó la tasa de justicia en la suma de $198.000, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes (RAO Emiliano Rafael y Villaverde Silvio Javier en $900.000 cada uno, equivalente a 18,09 IUS; y Dr. Cianciaruso José Francisco en $1.800.000 reconocidos por la demandada), y estableció que el pago de las sumas conciliadas se realizaría mediante transferencia a la cuenta personal del trabajador.

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