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COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Actor promovió incidente por fijación de honorarios extrajudiciales contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y reguló honorarios profesionales por $348.250, condenando a la demandada al pago de costas.

Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Conciliacion Costas Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 14.967 Regulacion profesional

Quién demanda: Colucci Cristian

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y reguló los honorarios profesionales, condenando a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rivolta Blanca Ester expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal." El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Barrios Alejandra Elisabet en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250) equivalente a 7 JUS al día de la fecha, teniendo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Asimismo, reconoció los honorarios de la representación letrada del actor Colucci Cristian en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($69.650), con aportes y contribuciones de ley. Se impuso la tasa de justicia a la demandada por la suma de $7.661,5, conforme a los artículos 270 y concordantes del Código Fiscal, y se aclaró que el depósito judicial previsto por el artículo 277 de la LCT no rige para el pago de honorarios profesionales.

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