ARISPE MARTHA LILIANA C/ GIMENEZ JUAN CARLOS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre trabajadora y empleador en materia laboral. El Tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ARISPE MARTHA LILIANA A quién se demanda (Demandado): GIMENEZ JUAN CARLOS Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio celebrado entre las partes en el marco de un conflicto laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio, rechazó la eximición de pago de tasa de justicia, impuso costas al demandado y reguló honorarios profesionales en la suma de $2.800.000 para cada uno de los letrados intervinientes (Dra. FOGLIA NATALIA VANESA y Dr. CALANDRONI DAMIAN DARIO). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". Este voto fue compartido por los Dres. Larequi y Budnik por los mismos fundamentos. El Tribunal aplicó lo normado en el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que faculta la homologación de acuerdos cuando estos no vulneran principios de orden público. Asimismo, se formuló advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94).
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