DI RUSSO IGNACIO DAMIAN C/ STRUWAY RODRIGO JAVIER S/ DESPIDO
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre trabajador y empleador en causa de despido. La decisión consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Di Russo Ignacio Damian (trabajador)
¿A quién se demanda?
Rodrigo Javier Struway (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio en causa caratulada "DI RUSSO IGNACIO DAMIAN C/ STRUWAY RODRIGO JAVIER S/ DESPIDO"
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, estableciendo las obligaciones de ambas partes respecto al pago de honorarios profesionales, tasa de justicia y cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rivolta Blanca Ester expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. Larequi Maria Eugenia y Budnik Gustavo Daniel votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. Rivolta. En las resoluciones se establece: a) Homologación del acuerdo conciliatorio conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744; b) Pago de tasa de justicia por suma de $110.000; c) Regulación de honorarios profesionales a cargo de la demandada: Dr. Ozorio Emilio Ramón $650.000 (equivalente a 13,06 jus), Dr. Ozorio Torres Gustavo Javier $350.000 (equivalente a 7,03 jus), más aportes de ley; reconocimiento de honorarios del Dr. Gérez Raúl Adrian por $1.000.000; d) Pago de sumas conciliadas en cuenta personal del trabajador; e) Obligación de acreditación de cumplimiento mediante constancia de transferencia; f) Advertencia sobre depósito judicial conforme art. 277 de la LCT que no rige para pago de honorarios profesionales.
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