CORREA LUIS ARIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió acción especial contra ART por accidente de trabajo que le causó incapacidad permanente parcial del 11,65% derivada de traumatismo ocular izquierdo. El Tribunal condenó a la ART a abonar indemnización por IPP de $ 8.491.409,29 más actualización por intereses, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazando otros planteos de inconstitucionalidad.
Quién demanda: Luis Ariel Correa, trabajador.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART. Objeto de la demanda: Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 17/02/2025, cuando una caja con zapatos cayó sobre su rostro impactando en su ojo izquierdo mientras realizaba sus tareas habituales. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando a ASOCIART S.A. ART. a abonar la suma de $ 8.491.409,29 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único conforme Ley 26.773, más intereses desde el 17/02/2025 hasta el pago calculados al 3/6/26 en $ 4.324.705,89, totalizando $ 12.816.115,18. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de las Leyes 24.557, 25.561 y 24.432. Fundamentos principales: "Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 y 22 del Decreto 491/97, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 17/02/2025 mientras el actor se encontraba efectuando sus tareas habituales, se dirigía hacia la estantería, donde se encuentran localizadas las cajas de madera con los zapatos dentro, cuando, al intentar tomar una caja con sus manos, ésta cae súbitamente sobre su rostro, impactando sobre su ojo izquierdo." "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 23/02/2026 por el Dr. BOGACZ JORGE LUIS que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 7,00 % (Baremo 659/96) o 6,50 % (Baremo 549/2025) de la T.O., derivada del traumatismo ocular izquierdo sufrido y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos." "Los Tribunales de Trabajo, en ejercicio de la potestad jurisdiccional tienen facultades para evaluar la prueba pericial médica y adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 71538, 4-4-01 "Petrocelli, Eduardo c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad). El Tribunal consideró incapacidad física del 6,65% y psicológica del 5%, totalizando 11,65%, apartándose de los dictámenes periciales conforme a su facultad jurisdiccional. "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (Doctrina de SCBA, L-36.936; L-35.909; L-35.908; L-36.679; L-44.932; L-45.109). Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
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