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SANABRIA MARIA LAURA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se fija regulación de honorarios extrajudiciales a favor de abogada en suma de $400.000 por gestiones en sede administrativa. El Tribunal hace lugar al incidente de fijación de honorarios aplicando la Ley 14.967 y ordena el pago a cargo de la ART demandada dentro de los plazos establecidos.

Incidente de honorarios Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Superintendencia de riesgo del trabajo Gestiones administrativas Condena en costas Art Arancelario jus Trabajos extrajudiciales

Quién demanda: Dra. SANABRIA MARIA LAURA

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372, identificado como SRT N° 457715/25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al incidente regulando los honorarios de la Dra. SANABRIA MARIA LAURA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) —equivalente a 8,04 JUS— con más el 10% de aporte previsional, más IVA si correspondiere, por las tareas realizadas en sede administrativa. Se condenan las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa no habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora, regúlanse los honorarios de la Dra. SANABRIA MARIA LAURA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000)
- equivalente a 8,04 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372, identificado como SRT N° 457715/25 (art 44 Ley 14.967 in fine)." El Tribunal aplica la Ley 14.967 como norma vigente al momento en que se devengó cada etapa del honorario, considerando la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados, reconociendo además que la profesional no fue la única letrada interviniente por la parte trabajadora. Se ordena que los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonen dentro de los diez (10) días de intimado su pago, conforme lo establece el Art. 54 de la Ley 14.967, con apercibimiento de dar curso a medidas ejecutivas en caso de incumplimiento.

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