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RAMIREZ DIAZ BLANCA OTILIA C/ YITOS S.A. S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

La actora promovió demanda por indemnización por muerte conforme al artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo contra la empresa YITOS S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

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Quién demanda: RAMIREZ DIAZ BLANCA OTILIA

¿A quién se demanda?

YITOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte conforme al artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ordenando a la demandada:
- Pago de la suma conciliada en la cuenta personal del trabajador
- Integración de la tasa de justicia por $ 440.000
- Pago de honorarios profesionales por $ 4.000.000 a cada uno de los letrados intervinientes (GIUSTO ALEJANDRO ALBERTO y ESCOBAR ANA LAURA), más aportes de ley
- Imposición de costas a la demandada Fundamentos principales: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los demás jueces votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expresados por la magistrada progenitora del voto. La resolución se basó en que el acuerdo respeta los principios de orden público inherentes al derecho del trabajo y que la composición de derechos resulta equitativa para ambas partes. El Tribunal advirtió a las partes sobre la vigencia de las disposiciones fiscales aplicables y estableció las condiciones de pago de los honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, regulando además los alcances del depósito judicial previsto por el artículo 277 de la L.C.T.

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