AGUILERA FEDERICO LEONEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda contra la ART por accidente in-itinere reclamando prestaciones dinerarias por daño físico y psicológico. El Tribunal rechazó la demanda al no haberse acreditado el carácter laboral del siniestro, conforme lo determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional.
Quién demanda: Federico Leonel Aguilera, por intermedio de su letrada Dra. Viviana Susana Fretes.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de prestación dineraria por daños y perjuicios derivados de un accidente in-itinere, alegando incapacidad física y/o psicológica indemnizable. El actor también planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17 y Ley 14.997.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda y consideró abstracto expedirse sobre los planteos de inconstitucionalidad articulados por carecer de causa legal que sustente la acción.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Larequi, cuyo voto fue adherido por los doctores Rivolta y Budnik, fundamentó el rechazo en los siguientes términos:
"En función de los siguientes hechos acreditados: 1) La parte demandada en su conteste alega haber rechazado la patología oportunamente denunciada dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 -con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1475/15
- y 22 del Decreto 491/97-, lo cual lo tengo por acreditado con la documentación que surge del expte. administrativo n° 533308/23 adunado en fecha 04/07/2024, como así que el actor ha transitado la vía administrativa por rechazo de la contingencia, y que la Comisión Médica Jurisdiccional ha determinado que la misma resulta de carácter NO LABORAL."
"Así las cosas, la justificación del carácter laboral de la contingencia denunciada en autos -habiéndose acreditado la temporaneidad del rechazo de la siniestro del caso de marras
- queda en cabeza de la parte actora (art. 375 C.P.C.C.). Ello no ha ocurrido, por cuanto no aportó a la causa elemento de convicción alguno para hacerlo, y así revertir lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional Interviniente."
"No habiéndose acreditado el carácter laboral del siniestro reclamado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "En razón de ello, considero abstracto expedirme acerca de las restantes cuestiones de hecho controvertidas en autos como así también de los planteos jurídicos incoados en la causa incluso los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997 impetrados por la parte actora, puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, 'Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46' y art. 726 C.C.C.)."
Las costas fueron impuestas a la parte actora con el beneficio de gratuidad previsto en la Ley 15.057. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. Fretes (parte actora) en $ 1.445.000; Dr. Alomar y Dr. Benarroch (parte demandada) en $ 850.000 cada uno; y los peritos en $ 430.000 cada uno.
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