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GOMEZ JUAN JOSE C/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ COBRO DE SALARIOS

El actor promovió demanda por cobro de salarios contra una empresa de transporte. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de conciliacion Cobro de salarios Orden publico Acuerdo conciliatorio Regulacion de honorarios Tasa de justicia Derecho laboral Justa composicion de derechos Conciliacion laboral Primera instancia

Quién demanda: GOMEZ JUAN JOSE

¿A quién se demanda?

EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en los términos expresados por ambas, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 15.057 y artículo 15 de la Ley 20.744. Se dispuso el pago de tasa de justicia por suma de $88.000 y se regularon honorarios profesionales a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó en su voto: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, por compartir sus fundamentos. El Tribunal reguló honorarios profesionales: PAN SUSANA ADRIANA la suma de $666.667 (equivalentes 13,40 JUS); VICTORIANO ALTIERI MIRTA LILIANA la suma de $133.333 (equivalentes 2,68 JUS); PAINEMAL CARRASCO ELSON EFRAIN (perito) la suma de $200.000. Asimismo, reconoció los honorarios de la representación letrada de la parte actora Dr. PIERANGELI NICOLAS ENRIQUE por suma de $800.000, conforme lo reconocido por la demandada.

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