NUÑEZ CLAUDIO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por prestaciones derivadas de accidente de trabajo con cuestión sobre secuelas psicológicas no denunciadas ante Comisión Médica. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia parcial y confirmó su competencia para revisar integralmente lo actuado ante el órgano administrativo.
Quién demanda: Nuñez Claudio Sebastian, a través de su abogada Yamila Lujan Neubauer.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones correspondientes al régimen de riesgos del trabajo derivadas de accidente de trabajo, incluyendo secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la excepción de incompetencia parcial opuesta por la demandada respecto del reclamo de secuelas psicológicas que no fueron denunciadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Se confirmó la competencia del Tribunal para revisar integralmente lo actuado ante el órgano administrativo y se aplicaron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 2° inciso j de la Ley 15.057 expresamente establece la competencia de los tribunales laborales locales para entender en la revisión de lo actuado en el procedimiento previo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Esta norma en su segundo párrafo prescribe: "Dicha revisión deberá ser interpuesta por el trabajador o sus derechohabientes ante el Juzgado del Trabajo que resulte competente, a través de una acción laboral ordinaria...". De este modo, el ordenamiento procesal local que reglamenta la actuación revisora de los tribunales locales, garantizando el mandato constitucional que ordena el control judicial suficiente de la actividad administrativa jurisdiccional, faculta a los tribunales a un entendimiento amplio y acabado de lo actuado ante el órgano administrativo. El Tribunal Supremo de la Nación, en el precedente "Pogonza" del 02/09/2021, explicando los alcances del control judicial suficiente sostuvo que aquel "se satisface con la existencia de una instancia de revisión ante la justicia en la que puedan debatirse plenamente los hechos y el derecho aplicable". En cuanto al límite para el procesamiento judicial de secuelas lesivas, el Tribunal consideró que debe ser laxo, incluyendo "aquellas secuelas que guardan relación razonable con el siniestro tramitado o pudieron también razonablemente ser de evolución inmediata posterior o, incluso, objeto de omisión injustificada de parte de la ART", toda vez que se trata de secuelas causalmente vinculadas con la misma contingencia que fue procesada ante la A.R.T. y/o la Comisión Médica Jurisdiccional.
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