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NASER GLORIA NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda prestaciones de riesgos del trabajo por accidente in itinere que le causó incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART a pagar $22.403.873 actualizados por RIPTE, declaró inconstitucional la prohibición de indexar y rechazó el reclamo por daño psíquico.

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Quién demanda: Gloria Noemí Naser, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad psico-física laboral parcial y definitiva causada por accidente in itinere ocurrido el 02/06/2016, cuando fue envestida por un colectivo mientras conducía hacia uno de sus dos empleos. La actora reclamó también incapacidad psíquica, actualización por RIPTE y computación de ingreso base sobre pluriempleo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $22.403.873 en concepto de capital actualizado e intereses. Se rechazó el reclamo de incapacidad psíquica. Se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la prueba conforme a sana crítica y consideró acreditados los siguientes hechos: la demandada reconoció haber procesado el accidente y brindado prestaciones. Se determinó que la actora padece cervicobraquialgia por hernia C6-C7 que la incapacita definitivamente en 17,47%, pero al existir patología múltiple de discos cervicales preexistente, se redujo la incapacidad indemnizable al 8,74% por concausa inculpable del 50%. Respecto a la incapacidad psíquica: "No se ha acreditado que la actora padezca una afección psicológica que la incapacite definitivamente. La sintomatología descripta por la experta en la materia en su experticia presentada el 09/04/2020, no encuadra en una reacción vivencial anormal neurótica grado II ni la relativa violencia del siniestro de autos evidenciada en las fotos acompañadas por la actora pueden razonablemente justificarlo." En materia de constitucionalidad: El Tribunal declaró inconstitucional la prohibición de indexar establecida en el art. 7 de la ley 23.928, modificado por el art. 4 de la ley 25.561. Así expresó: "El art. 7 de la ley 23.928 del año 1991, modificado por el art.4 de la ley 25.561, lapida la equidad y empobrece a los trabajadores que precisamente no cuentan con la posibilidad ni herramientas para cubrirse del flagelo del envilecimiento de sus derechos." Consideró que "ha pasado ya demasiado tiempo de tamaña injusticia, establecida por normas de dudosa y polémica constitucionalidad, pensadas para otras condiciones económicas ya inexistentes." Sobre el método de actualización: "Considero justo, equitativo y en armonía con los valores actuales de las prestaciones que le corresponderían, actualizar el monto histórico de las prestaciones dinerarias de LRT, obtenidas por aplicación de la normativa vigente (arts.12 y 14 de LRT anteriores a la ley 27348), conforme a la variación del índice RIPTE." El índice de actualización resultó 100,54, llevando la prestación de $202.577,66 a $20.367.158. Respecto a los intereses: Se aplicó tasa del 1% anual desde la fecha del siniestro, agregando $2.036.715 en concepto de intereses moratorios. El Tribunal también declaró inconstitucional el DNU 669/19 siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires en causa "Muzychuk". Se confirmó el ingreso base mensual de $29.603,52 computando ambos empleos (pluriempleo), conforme a lo normado en el decreto 491/17.

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