JIMENEZ MAIRA SOLEDAD C/ BERISSO OSVALDO ADOLFO S/ DESPIDO
Se homologó acuerdo conciliatorio en demanda por despido por suma de $3.500.000. El Tribunal del Trabajo consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos conforme a la LCT, ordenando su pago en tres cuotas mensuales.
Quién demanda: JIMENEZ MAIRA SOLEDAD
¿A quién se demanda?
BERISSO OSVALDO ADOLFO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) a abonar en tres cuotas mensuales:
- Cuota 1: $1.000.000 dentro de cinco días corridos de la homologación
- Cuota 2: $1.250.000 a treinta días de la homologación
- Cuota 3: $1.250.000 a sesenta días de la homologación
Se regularon honorarios profesionales y se condenó a la demandada al pago de costas. Se estableció que los pagos deberán efectuarse en forma directa en cuentas bancarias de los beneficiarios conforme al artículo 277 de la LCT.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. PRADO expresó en su voto: "Que la conciliación arribada entre las partes el día 22/6/2026 11:15:24 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
Asimismo señaló: "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
El Tribunal consideró que el acuerdo constituye una forma válida de conclusión del litigio que respeta los principios de orden público laboral, permitiendo la celeridad procesal y una justa composición de los intereses en controversia. El Dr. MARTIARENA y la Dra. GALLESE adhirieron a estos fundamentos por compartirlos.
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