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ZERMOGLIO PABLO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, arribando a un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio conciliatorio por la suma de $8.200.000, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses que no vulnera principios de orden público.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Ley 24.557 Riesgos de trabajo Conciliacion Homologacion Orden publico Acuerdo conciliatorio Celeridad procesal

Quién demanda: ZERMOGLIO PABLO OSCAR

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 05/06/2026 en el marco de una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($8.200.000), a abonarse en un único pago dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre las partes en la audiencia del 05/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Tribunal fundó su decisión en que el acuerdo respeta los principios de orden público inherentes a la materia laboral y de riesgos de trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557. La homologación se fundamentó en que la conciliación constituye una forma legítima de conclusión del proceso que favorece la celeridad procesal, siempre que no implique una renuncia genérica de derechos. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, a los Dres. Bereciartua Juan Jose y Curutchet Eduardo Esteban en 16,48 JUS cada uno; por la parte demandada, a la Dra. Nechcoff Viviana Elizabeth en 11,53 JUS y a la Dra. Bertone Mónica Cristina en 4,94 JUS. Se fijó asimismo la remuneración de los peritos que actuaron en la causa. Se impuso el pago de costas a cargo de la demandada conforme lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 15057.

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