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FLORES CYNTHIA NOEMI C/ BURGOS JORGELINA Y OTROS S/ DESPIDO

Homologación de desistimiento y acuerdo conciliatorio en causa por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento del proceso y el convenio conciliatorio por $ 25.000.000, pagadero en ocho cuotas mensuales, constatando que la conciliación no vulnera orden público y constituye justa composición de derechos.

Homologacion Desistimiento Acuerdo conciliatorio Despido Derecho laboral Ley de contrato de trabajo Ley 24.557 Orden publico Celeridad procesal Tribunal del trabajo

Quién demanda: FLORES CYNTHIA NOEMI

¿A quién se demanda?

BURGOS JORGELINA; HOGAR EL PARQUE LOBOS S.R.L.; DANIEL ALBERTO DI GIACOMO; MARIA ANDREA PADIN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del desistimiento del proceso y del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en materia de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó tanto el desistimiento del proceso como el acuerdo conciliatorio en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), pagadero en ocho cuotas: las primeras siete de $ 3.000.000 cada una y la octava de $ 4.000.000, con vencimientos los días quince de cada mes a partir del 15 de julio del año en cuestión. Fundamentos principales de la decisión: "Habida cuenta que el desistimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso y que en los presentes actuados se cumple con lo dispuesto por el art. 304, primera parte, del CPCC y no se afectan vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar el desistimiento del proceso efectuado en autos." "Que la conciliación arribada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." Las Dras. PRADO y GALLESE se adhirieron al voto del Dr. MARTIARENA por compartir sus fundamentos. Adicionalmente, el Tribunal reguló honorarios: a favor de la Dra. POPP MICAELA AYELEN (letrada del actor) en 100,50 JUS (equivalentes a $ 5.000.000) y a favor del Dr. SUAREZ ALEJANDRO LUIS (letrado de la demandada) en 50,25 JUS (equivalentes a $ 2.500.000), más el aporte previsional del 10%. Las costas fueron impuestas a los codemandados respecto del acuerdo conciliatorio.

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