FERREYRA CINTIA ELIZABETH C/ MALASPINA JORGE MARCELO S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La actora promovió demanda por diferencia indemnizatoria contra su empleador. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $4.500.000, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: FERREYRA CINTIA ELIZABETH
¿A quién se demanda?
MALASPINA JORGE MARCELO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia indemnizatoria en el marco de una relación laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia del 25/06/2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), pagadero en dos cuotas iguales de $2.250.000 cada una con vencimiento el 01/07/2026 y 01/08/2026 respectivamente. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. PRADO expresó que "la conciliación arribada entre las partes en la audiencia del día 25/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, destacó que "la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)" y que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Dr. MARTIARENA y la Dra. GALLESE adhirieron al voto emitido por la Dra. PRADO, compartiendo sus fundamentos. Se regularon los honorarios del Dr. Pereyra Diego Dante (letrado de la actora) en 18.090 JUS (equivalentes a $900.000) y del Dr. Da Giau Francisco Gabriel (letrado de la demandada) en 9.045 JUS (equivalentes a $450.000), más los aportes previsionales del 10% e IVA cuando correspondiere. Se ordenó el pago directo en cuenta bancaria conforme al artículo 277 de la LCT.
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