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TOSCANO RICARDO SERGIO C/ JBS LEATHER ARGENTINA S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Ricardo Sergio Toscano promovió incidente de homologación de convenio extintivo de relación laboral por mutuo acuerdo con JBS Leather Argentina S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, por mayoría, homologó el acuerdo en la suma de $56.000.000 a abonar en tres cuotas mensuales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ricardo Sergio Toscano A quién se demanda (Demandado): JBS Leather Argentina S.A.U Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio extintivo de relación laboral celebrado por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, con una indemnización por extinción del vínculo laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Por mayoría, el Tribunal resolvió dar por extinguido el vínculo que unía a las partes y homologar el acuerdo celebrado por un monto de $56.000.000 a abonar en tres cuotas mensuales (primera cuota de $28.000.000 y dos cuotas de $14.000.000 cada una). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Prado, con adhesión del Dr. Martiarena, votó favorablemente a la homologación señalando: "Habida cuenta la ratificación efectuada por la trabajadora en la audiencia de fecha 16/6/26, dese por extinguido el vínculo que unía a las partes y procédase a homologar el acuerdo presentado el día 26/5/26 en los términos del art. 241 de la LCT. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." La Dra. Gallese emitió voto en disidencia, rechazando la homologación. Sus fundamentos sostuvieron que: "El acto rescisorio por mutuo acuerdo previsto por el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo no requiere homologación para su perfeccionamiento", citando jurisprudencia de la SCBA y de la CSJN en la causa "Ocampo" (Sentencia 10/09/2020; Fallos 343:947). Argumentó que la norma del art. 241 LCT "equipara en el caso la actuación de la autoridad judicial o administrativa del trabajo con la del escribano público, de lo que se desprende que aquéllas solo cumplen en el caso una función de autenticación", concluyendo que "corresponde rechazar la solicitud de homologación del convenio presentado, tener presente el mismo y por cumplido el requisito de la concurrencia personal del trabajador (art. 241 ley 20.744)." Sin embargo, la mayoría resolvió homologar el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios de los letrados en 225,12 JUS para cada parte.

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