VILA HUGO ALBERTO C/ ARIAS MARCOS EZEQUIEL S/ DESPIDO
Hugo Alberto Vila demandó al propietario de una carnicería por despido indirecto, reclamando indemnizaciones y haberes impagos tras negarse a registrar la relación laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $25.567.425 e hizo saber de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802.
Quién demanda: Hugo Alberto Vila
¿A quién se demanda?
Marcos Ezequiel Arias, propietario de la carnicería "La Nueva" sita en Belgrano N°455 de Brandsen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración y haberes del mes de despido
- SAC y vacaciones proporcionales
- Agravamientos indemnizatorios (ley 25.323)
- Indemnizaciones arts. 80 LCT y 15 ley 24.013
- Remuneraciones de enero a marzo de 2023
- Diferencias salariales
- Horas extras
- Certificado de trabajo
- Entrega de certificado de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al demandado al pago de $25.567.425 por los conceptos de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, agravamiento indemnizatorio (art. 2 ley 25.323), indemnización art. 15 ley 24.013, indemnización art. 80 LCT, remuneraciones de enero a marzo de 2023 y diferencias salariales. Se rechazó el reclamo de horas extras y la indemnización art. 1 ley 25.323. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo. Fundamentos principales: "Con la declaración del testigo Oilhaborda, quien manifestó haber sido compañero de trabajo del actor entre abril y diciembre de 2022, en la carnicería que explota el demandado, tengo por cierta la existencia del vínculo laboral entre las partes de este juicio. Si bien Oilhaborda fue testigo único y manifestó tener juicio pendiente con el demandado, su declaración impresionó como espontánea y veraz, logrando ser convincente en relación con la existencia del contrato de trabajo." "Conforme a los hechos que resultan del apartado que antecede, corresponde en esta etapa resolver de acuerdo a derecho respecto de la procedencia o no de las pretensiones que integran la demanda. En tal sentido acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, intimación a registralo y su negativa por parte de la accionada, tal negativa es injuria grave que legitima el despido indirecto de Vila (art.242 LCT), quien por ello resulta acreedor al cobro de indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales." "No acreditado la extensión de la jornada de trabajo del actor en exceso del horario normal o habitual, corresponde rechazar el reclamo de pago de horas extras (art.726 CCCN)." Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal realizó una declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "No puede admitirse esta retrogradación discriminatoria contra el trabajador, en desmedro de la integridad de una actualización o resguardo de valor justo... Corresponde manifestar que la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de una norma, es atribución de los jueces, conforme lo resuelto por nuestra Corte Suprema en los casos 'Rodríguez Pereyra' del año 2012 y 'Perret c/ Provincia de Buenos Aires' del 2024 y por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Zaniratto' del año 2004." Se aplicó la actualización conforme al art. 276 de la LCT modificado por ley 27.802, por variación del índice CER (basado en IPC del INDEC) más 3% anual, llegando al monto de $25.567.425 a valor histórico.
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