VALDEZ NATALIA JUDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Empleada administrativa demandó al Fisco por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido en mudanza institucional el 24 de mayo de 2018. El Tribunal declaró inconstitucionales normas de actualización de prestaciones por resultar insuficientes y condenó al Estado a pagar $37.864.237,71 con actualización por índice RIPTE e interés del 2% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Natalia Judith Valdez, empleada administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por incapacidad física parcial y definitiva, más prestaciones en especie, derivadas de accidente de trabajo sufrido el 24 de mayo de 2018. La demandante, realizando una mudanza de sectores, perdió el equilibrio al transportar un dispenser de agua y cayó sobre su miembro superior derecho contra una heladera, sufriendo lesiones en hombro y brazo derecho que determinaron incapacidad laboral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal declaró procedente la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a Natalia Judith Valdez la suma de $37.864.237,71, distribuida como sigue:
- Capital actualizado: $32.641.584,24
- Intereses compensatorios al 2% anual desde la primera manifestación invalidante hasta el presente decisorio: $5.222.653,47
Esta condena responde a una incapacidad física parcial y definitiva determinada pericialmente en 20,79%, con ingreso base mensual de $25.595,08 a la fecha del siniestro (24 de mayo de 2018). Se rechazó el pedido de prestaciones en especie por no haberse acreditado su subsistencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estimó que el accidente de trabajo fue debidamente acreditado mediante el expediente administrativo de la SRT (218563/21), que determinó el carácter laboral del infortunio. La pericia médica realizada estableció inequívocamente que la demandante "fue sometida a cirugía por lesión de plexo braquial y presenta cicatriz quirúrgica supraclavicular de 7cm, queloide, hipotonía, hipotrofia y disminución de la fuerza muscular con limitación funcional que, sumando correctamente los factores de ponderación, la incapacita definitivamente en un 20,79%".
Sin embargo, el fallo toma una posición de fundamental importancia respecto a la actualización de las prestaciones dinerarias. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12.2 de la LRT modificado por la ley 27.348, en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina como mecanismo de actualización. Según el razonamiento del tribunal:
"La liquidación de la prestación refleja a todas luces un resultado irrisorio, que no cumple con el propósito de reparar los daños derivados de un infortunio laboral, aún en el marco de la ley sistémica, cuando la tarifa ha perdido, en el caso, toda razonabilidad (art.1.2.b ley 24.557 y art.28 CN) y conlleva a una prestación manifiestamente injusta, en perjuicio precisamente de quien merece mayor tutela (art.14 bis de la CN)."
El tribunal señaló que la aplicación literal de la fórmula legal arrojaba un ingreso base mensual (IBM) de $145.761,89, lo que resultaba "manifiestamente absurdo en relación con los haberes que percibe una empleada administrativa de la D.G.CyE hoy, incluso respecto al salario mínimo vital y móvil", cuyo valor actual es de $367.800.
Frente a esta situación, el Tribunal propuso una solución alternativa: "actualizar el IBM de autos conforme al índice RIPTE, el cual ya es de uso habitual en el régimen de riesgos del trabajo desde la sanción de la ley 26.773." Este criterio se sustenta en la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, particularmente en el precedente "Barrios" (causa C. 124.096), que estableció que "corresponde cuantificar a valores actuales los créditos judicialmente reclamados, en base a fundamentos que comparto plenamente".
El tribunal afirmó que la inconstitucionalidad del artículo 12.2 de la LRT resulta de su aplicación injusta, argumentando que "Resulta entonces a todas luces injusto que el deudor se libere con un pago que represente un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito..., máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)."
Se citaron los principios del fallo "Ascua" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio."
Respecto a los intereses compensatorios, el tribunal resolvió: "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije." Estableció una tasa del 2% anual, siguiendo los criterios de la SCBA en causas como "Vera" y "Barrios", donde se ha "establecido la salvedad de no superar el seis por ciento (6%) anual".
El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por las razones sentadas en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa L.129.800, "Muzychuk"), que consideró el decreto inconstitucional por no reunir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional al no justificar la potestad ejercida.
Finalmente, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la demandada respecto del art. 12 de la LRT, por cuanto "la norma atacada es de naturaleza especial, sistémica, posterior a la ley 25561 y constituye un intento de preservar el valor del crédito del trabajador (art.14 bis CN)", aún cuando el tribunal propuso su descalificación por insuficiencia en el caso concreto.
Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en 104,52 jus arancelarios ($5.200.000 al momento de la sentencia).
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