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VALETTE AGUSTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Trabajadora demanda indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional y accidente in itinere ocurrido el 5 de mayo de 2014. El Tribunal rechaza la acción por falta de prueba de causalidad entre las tareas desarrolladas y las patologías denunciadas, así como la falta de demostración de los esfuerzos laborales alegados.

Enfermedad profesional Accidente in itinere Causalidad Carga probatoria Pericia medica Dano psiquico Cervicalgia Lumbociatalgia Sistema de riesgos del trabajo Incapacidad laboral

Quién demanda: Agustina Valette, trabajadora administrativa de la Provincia de Buenos Aires con 17 años de antigüedad laboral (desde 1/11/1999, si bien refiere labor desde 1/4/1995 como contratada en IOMA y en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional (cervicalgia y lumbociatalgia), con estimación de incapacidad del 40%, y en subsidio prestaciones dinerarias del Sistema de Riesgos del Trabajo. La actora alegaba que las tareas desarrolladas (manipulación de documentación pesada, permanencia prolongada de pie y sedente, manejo de legajos pesados, posturas antiergonómicas) durante 17 años generaron cambios degenerativos prematuros de la columna vertebral, agravados por accidente in itinere del 5/5/2014 (traumatismo de columna vertebral y cervical). Asimismo, reclamaba daño psíquico (depresión reactiva). Cuestionaba la constitucionalidad del listado cerrado de enfermedades profesionales del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo total de la acción por falta de causa jurídica fundante. El Tribunal determinó la inexistencia de prueba respecto de las características concretas de las tareas desarrolladas por la actora, la modalidad en que se ejecutaban, y su relación causal con las dolencias diagnosticadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal subraya que "Resulta palmario, entonces, que la parte actora no logró demostrar, de ningún modo, que efectivamente la Sra. Valette hubiera realizado las tareas que enuncia, ni acreditó -a todo evento
- la modalidad en que se desarrollaban las mismas, ni que éstas implicaran la realización de esfuerzos". La actora negó la demandada las tareas y su modalidad, recayendo sobre la actora la carga probatoria, "lo que usualmente se determina con la prueba testimonial, que en este proceso no ha sido producida". Respecto de la pericia médica, el Tribunal advierte que el perito vinculó causalmente la incapacidad con las tareas desarrolladas, pero "de allí no surge un nexo causal establecido con rigor"; además, "la absoluta ausencia de mención alguna respecto del accidente in itinere ventilado en autos (o a cualquier tipo de hecho súbito y violento) en términos de causalidad, me llevan a concluir la total inexistencia de incidencia del mismo sobre las patologías constatadas por el galeno". Respecto de la pericia ingenieril, el Tribunal determina que "no resulta idónea a los efectos mencionados, habida cuenta que la perito -como es natural
- no puede dar cuenta de las tareas que efectivamente desarrollaba Valette, de qué manera y por cuánto tiempo"; sus respuestas "adolecen de la misma generalidad" y resultan "irrelevantes para la resolución del caso de marras". En cuanto al daño psíquico, el Tribunal señala que la perito psicóloga no dotó sus conclusiones "de un fundamento científico de rigor que les de sustento": "(I) No ha descartado de manera contundente las causas ajenas a la etiología que concluye; (II) No ha evaluado cuidadosamente la personalidad previa y de base de la actora (solo efectúa una referencia genérica al respecto); (III) Ha omitido cualquier tipo de referencia a su biografía extralaboral previa al siniestro". El Tribunal aplica el Decreto 659/96 (Baremo de Ley) que expresamente dispone que "las lesiones psiquiátricas que serán evaluadas, son las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo" y requiere descartar "la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.", requisitos no cumplidos por la pericia. Finalmente, respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal rechaza los ataques al listado cerrado de enfermedades profesionales y al Baremo de Ley, señalando que "no visualizo que tales disposiciones conculquen normas constitucionales como lo propone la parte actora", ratificando que "la manda expresa contenida en el art. 9 de la Ley 26.773 ha sido ratificada por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

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