SORIA FERREIRA NANCY TERESITA C/ GORBARAN ORTIZ VÍCTOR HUGO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La demandada De La Puente Paola Alejandra interpuso un incidente de nulidad de notificación de demanda, alegando que la cédula fue diligenciada en domicilio que ya no era el suyo. El Tribunal rechazó el planteo al confirmar que la notificación fue realizada conforme a derecho, en domicilio informado por el RENAPER, y que la demanda fue recibida por su progenitora.
Quién demanda (Actor): Soria Ferreira Nancy Teresita A quién se demanda (Demandado): Gorbaran Ortiz Víctor Hugo y De La Puente Paola Alejandra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda por despido. En esta etapa, la demandada De La Puente Paola Alejandra interpuso un incidente de nulidad de notificación, solicitando que se dejara sin efecto la rebeldía declarada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el planteo de nulidad de notificación interpuesto por la demandada, ordenó tener la demanda por contestada fuera de término y condenó a la demandada De La Puente Paola Alejandra al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Debe considerarse al instituto de la nulidad en materia procesal como 'ultima ratio', debiendo ser dispuesta sólo cuando es ineluctable (SCBA, c. 33.072, 26-2-1985; Cám. 2da., Sala I, La Plata, c. B-62.604, reg. Int. 172/87), toda vez que importa un remedio excepcional y último frente al principio de conservación de los actos." Respecto a la validez de la notificación, el Tribunal consideró que: "la cédula de traslado de demanda y de rebeldía han sido notificadas en debida forma y han cumplido con la finalidad para la que estaban destinadas (art. 149 del CPCC)." El Tribunal destacó que tras una notificación fallida en el domicilio inicialmente denunciado, se libró oficio al Registro Nacional de las Personas, obteniéndose domicilio hábil conforme a los artículos 33 y 89 de la ley 15.057 y artículos 338 y concordantes del CPCC. Adicionalmente, el Tribunal señaló que "la cédula de traslado de demanda notificada en fecha 15/07/2025 fue realizada tomando los recaudos necesarios para su viabilidad" y que fue "recibida por la progenitora de la nulidicente". El tribunal concluyó que el reconocimiento de la demandada de que la vivienda fue "domicilio en su pasado" resultaba "insuficiente para dejar sin efecto la información brindada por el RENAPER."
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