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MOYANO MARCELO ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal de Trabajo decretó la caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo al constatar la paralización del expediente y desinterés manifiesto de la parte actora en su prosecución. Se impusieron costas con beneficio de gratuidad y se regularon honorarios de profesionales intervinientes conforme la ley del fuero.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Ley 15.057 Desinteres procesal Paralizacion del expediente Costas Gratuidad Regulacion de honorarios Incidente Desistimiento tacito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Moyano Marcelo Ángel A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción especial por accidente de trabajo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nro. 4 decretó la caducidad de instancia conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 15.057. Se impusieron costas a la accionante con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios: abogado de la actora (Dr. Guillermo Mariano Chambers) en 7 jus arancelarios ($348.250); abogada de la demandada (Dra. Echeverria Lucia Elena) en 10 jus ($497.500); peritos médico, contador y psicólogo en $150.000 cada uno más aportes legales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 08/05/2026, la que fuera notificada el 12/05/2026, intimó a las partes para que en el término de cinco días produzcan actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia. No obstante lo cual, vencido el plazo de intimación las partes guardaron silencio y no realizaron acto alguno impulsando el expediente, de modo que propongo decretar la caducidad de instancia." "La caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa -por el plazo que establece el art. 11 de la ley 15.057
- no provenga, obviamente, del incumplimiento de un deber especifico de impulso a cargo del Tribunal, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco, según el resultado de la intimación que a tales fines debe efectuarse (SCBA, L. 111.555, 20/03/2013), tal lo que ocurrió en autos." "Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero (arts. 24 y 27 de la ley 15.057); debiendo practicarse las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes atento al monto de la demanda, adecuadas al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y a los emolumentos de los demás profesionales que intervinieron en la causa."

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