CASTELLANO HUGO EZEQUIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por un monto total de cincuenta millones de pesos, con regulación de honorarios y condenación en costas a la demandada.
Quién demanda: CASTELLANO HUGO EZEQUIEL (DNI 38.868.823)
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional dictada en el marco de un accidente de trabajo, con pedido de indemnización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en audiencia de conciliación celebrada el 16 de junio de 2026. La demandada se comprometió a abonar a la parte actora la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), en dos transferencias de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) cada una, con plazos de veinte días hábiles entre ellas. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, se condenó en costas a la demandada y se denegó la solicitud de eximición del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)." Respecto de la homologación del acuerdo, el Tribunal consideró que la composición resultante constituía una justa solución de los derechos e intereses de ambas partes conforme al estado actual de la litis. La demandada prestó conformidad sin reconocer hechos ni derechos, estableciéndose que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas importaría la caducidad de los plazos pendientes, y que se abonaría en concepto de cláusula penal el 0,30% del capital adeudado por cada día de retardo. Las partes acordaron que las costas sean soportadas por la DEMANDADA, reconociéndose en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con más los respectivos aportes de ley e IVA si correspondiere.
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