MEKBEL ROBERTO CARLOS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, regulando honorarios e imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Mekbel Roberto Carlos
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes para poner fin al pleito, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Miguel Angel Osso, en su voto de mayoría, expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." Destacó asimismo: "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 08/06/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." Respecto de las obligaciones de la demandada, estableció: "Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos." En consecuencia, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo conforme artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de los Dres. Julián Aníbal Pérez y Laura Cecilia Cetera en 16,08 Jus (equivalente a $800.000,00 cada uno más el 10% Ley 8455 e IVA), e imponiendo las costas a la demandada. Asimismo, intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $88.000,00 más el 5% de contribución dentro del plazo de cinco días.
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