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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Jorge Alejandro Sacco demandó la regulación de honorarios profesionales por su patrocinio letrado en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal reguló sus honorarios en 10 Jus por las tareas extrajudiciales realizadas, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, considerando la complejidad especializada del trámite ante la Comisión Médica.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Trabajos extrajudiciales Patrocinio letrado Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Costas Jus arancelarios

Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Sacco, letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en el expediente administrativo N°349727/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, donde representara al Sr. Marcelo Ariel D'Alfonso, conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 14.967 y artículo 37 de la Resolución 298/2017 de la S.R.T.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Sacco en 10 Jus (Unidad Arancelaria) más el 10% de aportes de ley e IVA si correspondiere. Asimismo, impuso el pago de los honorarios y las costas del proceso a cargo de la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 27.348 y artículo 37 de la Resolución SRT 298/17. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no se controvertió que el actor fuera el letrado particular del Sr. Marcelo Ariel D'Alfonso en el expediente administrativo referenciado. Destacó que "la tarea llevada a cabo por el referido profesional ha resultado necesaria dado que a partir de sus labores profesionales, la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús determinó que el Sr. D'Alfonso debía continuar recibiendo prestaciones en especie." El Tribunal sostuvo respecto a la normativa aplicable: "Es dable referenciar que en este tipo de procesos el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado (art. 36 Res. 298/17 SRT). Si bien la misma Comisión Médica ofrece dicho servicio, no implica ello, que de presentarse el trabajador con letrado particular no deba ponderarse las labores desarrolladas por este." Sobre la complejidad de la tarea, el Tribunal expresó: "La labor del abogado/a que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo mas variadas y poco claras. A ello se suma la importancia que este trámite inicial reviste, donde se ofrece, se produce prueba que va a sentar las bases de cualquier posterior instancia de revisión judicial y que a la postre cabe recordar que cuenta con breves plazos perentorios para formularla." Respecto a la aplicación normativa, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 14.967, que establece: "Para la determinación judicial (de los honorarios) por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables...". Asimismo consideró lo normado por el artículo 22 en cuanto dispone que "con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate." En cuanto a los honorarios de la defensa estatal, el Tribunal aplicó el artículo 18 de la Ley 7.543/69, que expresamente establece que "el Señor Fiscal de Estado y sus representantes no tendrán derecho a percibir honorarios de la Provincia de Buenos Aires en ningún caso, aun cuando éste fuera vencida en costas."

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