GALLARDO MARTIN GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acuerdo transaccional en acción por accidente de trabajo homologado por el tribunal. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús ratificó la composición celebrada entre las partes, reguló honorarios profesionales e impuso costas a la aseguradora demandada.
Quién demanda (Actor): GALLARDO MARTIN GUSTAVO A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes para poner fin al pleito, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, impuso costas a la parte demandada y estableció las modalidades de pago del capital acordado y los emolumentos profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 12/06/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
El Dr. Miguel Ángel Osso destacó como requisito esencial la ratificación personal del acuerdo celebrado por el actor realizada con posterioridad a su suscripción. Asimismo, el Tribunal estableció que "Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos." Los votos de los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra coincidieron con las consideraciones del Dr. Osso.
Montos regulados:
- Tasa de Justicia: $ 44.000,00 más 10% de contribución
- Honorarios Dr. Juan Pablo Serratore: 4,02 Jus ($ 200.000,00) más 10% Ley 8455 e IVA
- Honorarios Dr. Gustavo Jose Spagnolo: 4,02 Jus ($ 200.000,00) más 10% Ley 8455 e IVA
- Honorarios Rocío Manira Lazaro Puente: 8,04 Jus ($ 400.000,00) más 10% Ley 8455 e IVA
- Honorarios peritos: $ 150.000,00 cada uno (Dr. Rubén Roberto Frontini, Psicóloga Marina Alejandra Santoro, Contadora María Fernanda Soledad) más aportes de Ley e IVA
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